Cuál es la jerarquía normativa de la Inspección Judicial en Venezuela?

 

    Podríamos decir que a jerarquía normativa de la inspección judicial en Venezuela se encuentra

establecida en la constitución de la república bolivariana de Venezuela, la ley orgánica del trabajo, las normas del procedimiento laboral y otras leyes que puedan regular la materia laboral del país.

    Sin embargo, entendemos que la inspección judicial en Venezuela es una prueba escrita y personal y está prevista en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 472 del código de procedimiento civil “el Juez, a pedimento de cualesquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos”

    Las características de la Inspección Judicial, son las siguientes:

*Es una actividad física o intelectual para la verificación de hechos.

*Es una prueba judicial. Tiene señalado expresamente un procedimiento.

*Debe ser realizada por el juez. En nuestra legislación sólo la practica el juez.

*Es una prueba directa del hecho inspeccionado. Debe advertirse que cuando el hecho inspeccionado es apenas un indicio del hecho controvertido por probar, será prueba indirecta de tal hecho.

*Es una prueba crítica o lógica, ya que no es la representación de la cosa o hecho inspeccionado, sino que es la verificación directa sensorial y el tratamiento de un juicio mediante el razonamiento inductivo.

*Es una prueba formal, ya que tiene un simple valor probatorio.

*Es plena prueba del hecho material inspeccionado, pero cuando haya elementos que requieran identificación o apreciación que exija conocimientos técnicos, si el juez no está capacitado para ello, es necesario complementar con una experticia.

· El objeto de la inspección judicial es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. Se trata de acreditar no sólo hechos, sino el estado de las personas, cosas o para determinar circunstancias concer­nientes a la cosa litigiosa.

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